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ORD. N°415/33: Traspaso de cuotas de pesca y remuneraciones de tripulantes

ORD. N°415/33: Traspaso de cuotas de pesca y remuneraciones de tripulantes

ORD. N°415/33: Traspaso de cuotas de pesca y remuneraciones de tripulantes

La Dirección del Trabajo emitió el ORD. N°415/33, de fecha 11 de septiembre de 2026, mediante el cual se pronuncia sobre la naturaleza de determinados pagos relacionados con el traspaso de cuotas de pesca y su consideración como remuneración para los tripulantes de naves pesqueras.

¿Qué señala el ORD. N°415/33?

El pronunciamiento analiza los casos en que existe una relación laboral entre el armador y los tripulantes, y determina que los pagos asociados al traspaso de cuotas de pesca pueden tener carácter remuneracional cuando corresponda conforme a las condiciones de la relación laboral.

La determinación no puede realizarse únicamente considerando el nombre que las partes asignen al pago. Es necesario analizar el contrato de trabajo, el sistema remuneracional y los demás antecedentes que regulan la relación entre las partes.

¿Cuándo un pago puede ser considerado remuneración?

De acuerdo con el artículo 41 del Código del Trabajo, la remuneración comprende las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador recibe del empleador como consecuencia del contrato de trabajo.

Por ello, cuando un pago se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios y tiene como causa la relación laboral, corresponde analizar si reúne las condiciones para ser considerado remuneración.

¿Qué antecedentes deben revisarse?

Para determinar la naturaleza de los pagos relacionados con cuotas de pesca pueden resultar relevantes:

  • Contrato individual de trabajo.
  • Anexos de contrato.
  • Instrumentos colectivos.
  • Sistema de remuneraciones.
  • Liquidaciones de remuneraciones.
  • Comprobantes de pago.
  • Condiciones en que se realiza el traspaso de cuotas.
  • Demás antecedentes que permitan determinar el origen y naturaleza del pago.

Facultades de la Dirección del Trabajo

Cuando existe una relación laboral, la Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación laboral.

En este contexto, los empleadores deben mantener disponible la documentación que permita acreditar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales y remuneracionales.

¿Qué ocurre con los contratos a la parte?

El pronunciamiento también diferencia las situaciones en que la relación se encuentra regulada mediante un contrato a la parte o sociedad a la parte.

En estos casos, debe determinarse previamente la naturaleza jurídica del vínculo y las normas que resulten aplicables, ya que no toda relación vinculada a la actividad pesquera constituye necesariamente una relación laboral regulada por el Código del Trabajo.

Importancia para las empresas pesqueras

El ORD. N°415/33 resulta relevante para las empresas y empleadores del sector pesquero, especialmente al momento de revisar:

  • La estructura de sus remuneraciones.
  • Los conceptos incluidos en las liquidaciones.
  • Los contratos y anexos de trabajo.
  • Los sistemas de cálculo y pago.
  • La documentación que respalda las remuneraciones.
  • Las condiciones pactadas con los tripulantes.

Una correcta revisión de estos antecedentes permite determinar adecuadamente la naturaleza de los pagos y mantener una adecuada documentación laboral.

Fuente oficial

Dirección del Trabajo – ORD. N°415/33, de 11 de septiembre de 2026.

Ver documento oficial en la Dirección del Trabajo

Importante: Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La aplicación del criterio de la Dirección del Trabajo debe analizarse considerando las circunstancias particulares de cada caso.

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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